AMOR OBSESIVO: “PEGAME, PERO NO ME DEJES"
Para comprender y abordar el fenómeno de la violencia en la pareja hay que establecer como premisa fundamental que la violencia es un fenómeno de la relación, donde ambos participantes de la interacción violenta son responsables de la secuencia involucrada. De esta forma, se asume que cualquier persona puede llegar a ser violento en diferentes modalidades o manifestaciones y que todo individuo adulto y autónomo es el garante de su propia seguridad. El patrón de violencia se alimenta por sí mismo, pasando a formar parte del repertorio habitual de interacción de la pareja. Frente a este patrón es preciso que los actores de la violencia hagan algo diferente, de forma que sea posible detener la violencia y abordar aquellas cuestiones individuales y de la relación que la permiten y la sostienen. La violencia agresión se refiere a una relación de tipo simétrico en donde ambos miembros de la pareja buscan tener el mismo estatus y se esfuerzan por establecer y mantener la igualdad entre sí. Específicamente se trata de una violencia bidireccional, siendo habitual que las agresiones sean conocidas por el entorno. Fundamental aquí es que la identidad de ambos está preservada, es decir, el otro existe como miembro de la relación, no estando ninguno anulado frente al poder del otro. De esta forma, el conflicto es vivido desde el rechazo, siendo ambos son conscientes de lo que ocurre pudiendo expresar temor y dolor por lo que les ocurre. En tal sentido, el pronóstico puede ser positivo pues habría menores consecuencias en los miembros de la pareja producto de la existencia de violencia, en tanto ambos están conscientes de qué es lo que ocurre. Central para el diagnóstico de este tipo de violencia es la existencia de pausas complementarias, es decir, momentos en que la violencia cesa para dar paso a la sensación de culpabilidad por lo ocurrido y a comportamientos de reparación, minimización y olvido. La violencia castigo se refiere a una relación de tipo complementaria (desigual), en donde las partes no tienen igual estatus. Así, la relación se basa en la aceptación y la utilización de la diferencia entre ambos, lo cual da lugar a una violencia unidireccional e íntima (secreta), donde generalmente está comprometida la identidad de la persona en posición baja, pudiendo ser las secuelas más profundas y el pronóstico por tanto reservado. Aquí no hay pausas, lo cual hace que la intervención profesional sea más difícil, pues solo se busca ayuda en momentos de intensa crisis. Se trata de un tipo de violencia que hay que denunciar y conseguir la intervención de la justicia para proteger a la víctima e interrumpir la violencia. Posteriormente, se describió un tercer tipo de configuración relacional de la violencia en la pareja: la violencia castigo con simetría latente. Se considera ésta una variación de la violencia castigo, en tanto ocurre cuando la persona que se encuentra en posición baja, sometida a la violencia, muestra desacuerdo y voluntad de oponerse, lo cual frecuentemente aumenta la intensidad del castigo, pues el actor de posición alta aspira a mantener la desigualdad. Cuando algunos elementos de la situación cambian, el que se encuentra en la posición baja intenta pasar a la posición alta. La violencia castigo puede transformarse entonces en violencia agresión. La persona en posición baja, pero internamente en simetría latente, alimenta un sentimiento de injusticia y de impotencia, a la vez que manifiesta un deseo interno de pasar a una posición relativa que le permita enfrentar a su agresor. Finalmente, desde la experiencia clínica en terapia en procesos de separación, se puede añadir una cuarta posibilidad a la que puede denominarse violencia episódica, situación que se caracteriza por la ausencia de una pauta y en donde los episodios de violencia se ligan a una situación de crisis en curso. En la misma línea, se sostiene que la mayoría de las parejas han pasado por episodios violentos. Señala que, en su experiencia, en el 70% de las separaciones de pareja han ocurridos episodios violentos en los periodos inmediatamente anterior y posterior a la separación, frente a lo cual recomienda efectuar una primera distinción entre dos formas posibles de violencia: casos con violencia y casos de violencia. Esta diferenciación la realiza con el fin de disminuir el riesgo de intervenir desde un supuesto erróneo, esto es, que todas las situaciones de violencia en la pareja son casos de violencia. La violencia episódica puede ser identificada a través de algunos de los siguientes indicadores:
• La situación de violencia no es repetitiva en la historia de la relación y el terapeuta puede ligar lo ocurrido a alguna crisis que está cursando la pareja. • Los miembros de la pareja hablan de la situación de violencia con la dificultad propia de relatar cuestiones dolorosas, no existiendo una intención de silenciar o minimizar el episodio de violencia. Coherente con esto no aparecen esfuerzos por justificar lo ocurrido.
• El episodio de violencia es vivenciado como ajeno a la persona. Dicho malestar interno incluye preocupación por las consecuencias de la violencia ejercida en la pareja. Existe, entonces, responsabilidad por lo sucedido.
Hasta aquí, se han descrito los tipos de violencia descritos en la literatura desde una mirada relacional. A continuación, se analizan las implicaciones para la práctica clínica de estas descripciones y se intenta esbozar una manera concreta para la evaluación, indicación y abordaje general de la violencia con la pareja en conjunto.
Y entonces: ¿Cuándo es posible la terapia?
Desde el punto de vista que hasta aquí se ha desarrollado, un contexto ideal donde es posible trabajar de manera conjunta supone:
1. Que las consecuencias sintomáticas en los participantes de la violencia sean leves y no comprometan daños profundos al sí mismo.
2. Que no se aprecie psicopatología grave en alguno de los miembros de la pareja.
3. Que la violencia sea de inicio reciente, ocasional, bidireccional, leve y predominantemente psicológica.
4. Que exista conciencia del problema, lo cual se traduce principalmente en motivación al cambio y en empatía por el sufrimiento por el otro miembro de la pareja. Es decir, que exista un reconocimiento de las consecuencias de lo que ocurre que forma que esto se traduzca en permeabilidad a las intervenciones destinadas al cambio.
5. Que no exista intervención judicial. Idealmente, ésta debe quedar como una alternativa frente a la imposibilidad de lograr la ausencia de violencia. En algunas ocasiones la interiorización de la ley que regula el comportamiento solo puede lograrse a través de una intervención externa y formalizada.
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