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Bienes separados o mancomunados: la duda antes de dar el si.


Antes de contraer matrimonio consideramos de suma importancia el que los contrayentes conozcan las consecuencias jurídicas que trae consigo éste. En el caso de los bienes y conforme a la legislación, existen dos regímenes por los cuales los contrayentes pueden optar, el de separación de bienes y la sociedad conyugal.

En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de bienes que respectivamente, les pertenecen y por consiguiente, todos los frutos o ganancias de éstos.

El régimen de separación de bienes puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los cónyuges al celebrar el matrimonio sino también los que adquieran después pudiendo ser también parcial o absoluta.

Es importante tomar en consideración que en el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes corresponderá el pago de una compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubiesen adquirido, al esposo que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso al cuidado de los hijos.

Ahora bien, la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante éste y podrán comprender los bienes de que sean dueños los cónyuges al formarla y los hayan sido adquiridos durante el matrimonio.

Dicha sociedad conyugal se deberá formalizar mediante las capitulaciones matrimoniales que consiste en un inventario de los bienes que formarán la sociedad, deudas, el modo de administración de éstos, así como todos y cada uno de los acuerdos que en relación a los bienes suscriban los cónyuges.

La sociedad conyugal puede terminar al momento que los cónyuges obtengan el divorcio o bien durante el matrimonio, si uno de los esposos por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenace arruinar al otro o disminuir considerablemente, si uno de los cónyuges es declarado en quiebra o bien por determinación judicial.

Es importante diferenciar entre terminación y liquidación de sociedad conyugal, la primera se dará ante la disolución del matrimonio, es decir, al momento de declararse el divorcio y su efecto será que los bienes que se adquieran a partir de éste serán de su única propiedad y no formarán parte de la sociedad conyugal, mientras que la liquidación es la venta o adjudicación total en favor de los cónyuges respecto de los bienes que en su momento formaron parte de la sociedad.

Por último, en ningún caso, ya sea en sociedad conyugal o en régimen de sociedad conyugal, los esposos podrán cobrarse retribución u honorarios por los servicios personales que se presten.


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