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Bullying laboral (Mobbing).


Bullying y Mobbing o acoso escolar y laboral respectivamente, se presentan en los espacios de actividad personal, de la escuela o del trabajo.

Se trata de una relación entre pares (colegas o compañeros), que, por razón de fuerza o estado de jerarquía, hacen uso de esta situación de superioridad eventual, de manera repetida, constante y con ánimo de abusar o molestar al acosado, quien es incapaz de defenderse.

El Artículo 3 de la Ley Para La Protección de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece como uno de sus principios rectores, que los menores deben tener una vida libre de violencia, que garantice su sano desarrollo. Deja claro que la obligación de padres o tutores es garantizar la aplicación de tal eje, para representar una causa legal en defensa de los derechos de los menores.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, bajo el rubro de acoso laboral (mobbing), que la persona acosada cuenta con diversas vías para hacer efectivos sus derechos, al respecto dice:

“La persona que sufre daños o afectaciones derivadas del acoso laboral (mobbing) cuenta con diversas vías para ver restablecidos los derechos transgredidos a consecuencia de esa conducta denigrante. Al respecto, se parte de la base de que la verificación de ese tipo de comportamiento genera daños y afectaciones en el trabajador acosado, quien posee una serie de soluciones o alternativas legales para demandar lo que estime necesario, las cuales se traducen en diferentes acciones que la ley prevé como mecanismos para garantizar el acceso a la justicia y el recurso judicial efectivo a que se refieren los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 de la Ley General de Víctimas, según lo que el afectado pretenda obtener. Así, por ejemplo, si pretende la rescisión del contrato por causas imputables al empleador -sustentadas en el acoso laboral (mobbing)- ese reclamo debe verificarse en la vía laboral; si, por otro lado, sufre una agresión que pueda considerarse como delito, tendrá la penal para lograr que el Estado indague sobre la responsabilidad y, en su caso, sancione a sus agresores; asimismo, podrá incoar la vía administrativa si pretende, por ejemplo, que se sancione al servidor público que incurrió en el acto ilícito, o la civil, si demanda una indemnización por los daños sufridos por esa conducta; de ahí que cada uno de esos procedimientos dará lugar a una distribución de cargas probatorias distintas, según la normativa sustantiva y procesal aplicable al caso específico, a la que el actor deberá sujetarse una vez que opte por alguna de ellas.”

Debemos tener en cuenta que la Suprema Corte define al mobbing como una conducta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, del hostigador; necesidad de agredir, controlar o destruir; se presenta sistémicamente a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral.

Un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de continuidad en la agresión contra algún empleado o del jefe mismo; la dinámica en la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabo mediante la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, lo cual agravia por la vulnerabilidad del sujeto pasivo de la que parte.

Existen tres niveles del mobbing según quien adopte el papel de sujeto activo:

1. Horizontal: la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional.

2. Vertical descendente: sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima.

3. Vertical ascendente, ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.

Es importante identificar los actores, factores y situaciones para poder prevenirlas. En ninguno de los casos el mobbing es beneficioso, ni para los trabajadores, ni para la empresa, negocio o espacio.

¡Hasta la próxima edición!


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