Antes de entrar a detalle consideramos necesario marcar las diferencias que existen entre las figuras del abuso sexual y violación.
El abuso sexual se puede definir toda clase tocamientos que se realizan a la víctima sin su consentimiento y sin llegar a la cúpula, mientras que la violación es la introducción del pene o cualquier objeto vía vaginal, anal o bucal, por supuesto sin el consentimiento de la víctima.
En ese orden de ideas y ya en el caso concreto del abuso sexual a un menor, es necesario revisar ciertas conductas o reacciones que el menor asume o ejecuta y que salen de su comportamiento ordinario, tales como miedo, inseguridad e incluso agresividad, es decir, cambios en el comportamiento usual.
Es importante señalar que una vez que las sospechas respecto al abuso de un menor sean firmes y fundamentadas, es necesario acudir ante el Ministerio Público a fin de iniciar con la averiguación previa correspondiente, ya iniciado el proceso legal, el menor deberá acudir ante el agente del Ministerio Público a fin de declarar las veces que éste lo considere necesario, se le practicarán entrevistas en materia de psicología, psiquiatría y trabajo social debiendo estar siempre acompañado de sus padres así como de un abogado victima especializados en abusos del menor, dicha asesoría legal la pueden brindar las oficinas del Desarrollo Integral para la Familia y las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades.
Por otra parte es importante precisar que los delitos sexuales (violación, abuso, corrupción, entre otros) cometidos en agravio de un menor son considerados como delitos graves por lo que no es posible que el victimario pudiera gozar de su libertad durante el proceso y alcanzan penas hasta por veinte años de prisión Ahora bien, en caso de que el victimario sea uno de sus progenitores, además de la instancia penal, es posible iniciar un juicio de guarda y custodia y pérdida de la patria, e incluso solicitar a un juez en materia familiar ordene como medida provisional las visitas y convivencias con el menor de manera supervisada hasta la suspensión de dichas convivencias mientras tanto el Ministerio Público resuelve la averiguación previa correspondiente.
Por último, consideramos importante el precisar que la denuncia no es una opción es una obligación, pues quienes conocen de hechos delictivos tienen la obligación de hacerlo de conocimiento a las autoridades correspondientes y aún más cuando se trata del derecho al libre desarrollo psico sexual que todos los menores tienen y prevenir que éste sea colocado en una situación de riesgo, daño o peligro.
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