El derecho define la relación existente entre padres e hijos como filiación, a su vez la ley contempla que se presume o se entiende que aquellos hijos nacidos dentro del matrimonio o bien los que nacen hasta 300 días después de que este vínculo termine, son biológicamente descendientes de sus padres.
Es así que aquellos hijos que caen en estos dos supuestos tienen el derecho de reclamar la paternidad o filiación legalmente en caso de no haber sido reconocidos.
Cuando los hijos se concibieron sin que los padres estuvieran unidos por matrimonio, la ley también prevé la posibilidad de exigir su filiación y las consecuencias inherentes a la misma como son el reconocimiento, el apellido y las obligaciones alimentarias que los padres deben cumplir ante los hijos.
En cualquiera de los casos anteriores se pueden llevar a cabo las acciones legales para exigir el reconocimiento de los hijos en cualquier momento, ya que este derecho es considerado imprescriptible, es decir que no se pierde por el simple hecho de no exigirlo durante un gran lapso tiempo. Por el contrario, el derecho del padre para impugnar la paternidad si se encuentra acotado al termino de 60 días posteriores a la fecha en que tuvo conocimiento del nacimiento del menor.
Para efecto de reclamar la paternidad es necesaria la interposición de una demanda ante el Juez de lo Familiar que se encuentre establecido en la localidad donde habite el progenitor, donde se reclame el reconocimiento del hijo/a por parte del padre y la corrección o en su caso expedición del acta de nacimiento con el apellido del progenitor una vez que la filiación se encuentre comprobada. La prueba fundamental que debe rendirse en juicio es la llamada “prueba de paternidad” y deberá ser practicada por un profesional de la medicina especializado en GENETICA MOLECULAR, a quien dentro del ámbito judicial se le denominara “perito” y que tendrá que cumplir con ciertos requisitos en el proceso judicial como son; la exhibición de cedula profesional o documento que acredite su calidad como especialista en la materia; rendir por escrito un dictamen en el que dará respuesta a diversas preguntas incluyendo los resultados de la prueba practicada así como los pormenores de la misma tales como: la manera en que identificó al padre y al hijo/a; el tipo de muestras recabadas y la técnica utilizada para tomarlas; la metodología, los fundamentos técnicos-científicos que sustentan el estudio y las probabilidades de error que existan. Cabe destacar que las pruebas testimoniales (testigos) no son idóneas para resolver este tipo de controversias e inclusive son admitidas únicamente en casos especiales.
El Juez de lo familiar tiene la obligación de velar por el bienestar de los niños y niñas que se involucran en contiendas judiciales, por tanto en el caso de que la paternidad se exija para beneficio de un menor de edad, la Autoridad queda facultada para utilizar los medios que sean necesarios a efecto de cumplir con el objetivo del juicio que es demostrar la paternidad, dichas facultades pueden incluir el uso de medidas correctivas para aquellos supuestos en los que el presunto padre se niegue a realizarse la prueba, como imposición de multas y arrestos, todo ello en base al interés superior de los menores y la protección de sus derechos.
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