Hay básicamente dos acciones legales que puede instar cualquier persona, cuando sufre de violencia familiar. Una es de índole civil y otra es de índole penal.
Es importante tomar en consideración, que se puede optar por ambas de manera simultánea o sucesiva; o bien escoger una de ellas, ya que no son excluyentes, pero debe evaluarse qué estamos esperando al iniciar cada una de las opciones, lo cual, en mi opinión, dependerá del grado de violencia e incluso del tipo de personalidad del que comete este tipo de conductas.
Los jueces familiares tienen amplias facultades para intervenir en estas situaciones e, inclusive, para decretar medidas de diversa índole; desde una orden de restricción para proteger la integridad de los miembros de la familia, hasta constreñir al que comete violencia a que acuda a tratamiento psicológico.
Así mismo, la violencia familiar está considerada como un delito y el Ministerio Público también puede emitir órdenes de restricción para el que comete violencia y realizar una investigación para determinar si somete o no a proceso penal al presunto infractor, caso en el cual, el Juez penal también puede optar por imponer medidas de restricción e incluso ordenar medidas de protección específica para el violentado, con independencia de la imposición de sanciones que conforme al Código Penal de cada entidad, se especifican para este tipo de delitos.
Reitero la importancia de evaluar la decisión, toda vez que las consecuencias, en tratándose de la instancia penal, pueden derivar en la pena de privación de la libertad, por ello, siempre es recomendable que se analicen las circunstancias particulares del caso, ya que además de los actos de molestia para todos los involucrados de presentarse a declarar y seguir un proceso de esta naturaleza, en tratándose de violencia familiar, cuando los hijos están siendo también víctimas de violencia, el Ministerio Público y el Juez penal, tienen amplias facultades para solicitar que acudan a declarar y se practiquen análisis físicos y psicológicos, aún cuando sean menores de edad.
El Juez de lo familiar puede también solicitar la presencia de los menores de edad en una audiencia y solicitar dictámenes periciales de todo tipo, pero no es lo mismo que se presenten en un juzgado familiar, que en una fiscalía, e insisto, las consecuencias tampoco son las mismas.
Con esto tampoco pretendo que una persona se abstenga de defenderse, porque un miembro de la familia es violento, pero no es lo mismo una violencia verbal, por ejemplo, que las agresiones físicas. Entiendo que ambas pueden ser muy perjudiciales para la persona que es violentada, pero en una no necesariamente corre peligro su vida, mientras que en las otras sí podría estar en riesgo también su integridad física.
Asimismo, debe tomarse en cuenta qué afectación pueden sufrir por ejemplo los hijos, no solo por ir a declarar en contra de alguno de sus progenitores, sino por el hecho de que alguno de ellos sea privado de la libertad.
Por lo tanto, también es recomendable que en forma previa se consulte a un psicólogo o su acuda a alguna de las múltiples instituciones que se dedican a dar este tipo de apoyos a víctimas de violencia, tanto para que se fortalezcan y tengan mejores herramientas para afrontar una situación de esta naturaleza, como para tomar las medidas que los protejan, sin que necesariamente se tengan consecuencias de las que después se puedan arrepentir los involucrados, como el hecho de que se sientan responsables de que uno de sus padres terminó en la cárcel.
Entiendo también que hay casos en donde solamente con este tipo de acciones se detienen algunas personas que son violentas, pero no necesariamente aplica este criterio para todas las personas.
Por lo tanto, es importante tener claras las consecuencias y para ello contar con apoyos psicológicos que ayuden al violentado a tomar la mejor decisión para su caso.
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