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Consecuencias derivadas del divorcio y/o de la disolución del matrimonio


Con independencia de las razones por las que se desvincule una pareja, ya sea mediante divorcio, disolución de matrimonio o simplemente, separación física, se presentan consecuencias inevitables, tanto personales, como de naturaleza económica, como lo son la división de bienes, división de deudas, pensión alimenticia, la toma de decisiones; convivencia y custodia de los hijos menores.

Lo lógico, cuando dos personas deciden hacer una vida en común, es que vayan tomando decisiones de vida que trascienden en el tiempo, como, por ejemplo, si uno o ambos trabajan; en su caso, cuál es el aporte para el sostenimiento del hogar; si pretenden procrear o no y cuantos hijos; forma de manutención; compra de auto, casa, etcétera.

Desde luego, la separación conlleva que la pareja no tan fácilmente puede desvincularse por completo, porque posiblemente ya tengan uno o más hijos y además hay que resolver la situación patrimonial, derivado, desde luego, de las decisiones que fueron tomando durante su vida en común.

Situación Patrimonial

Empecemos por lo más fácil, aunque no sea lo más simple de resolver, la parte económica.

Sobre el particular quiero hacer énfasis en que, nuestro sistema jurídico protege a las relaciones de concubinato, esto es, a las personas que deciden hacer una vida en común, cuando vivan juntos dos o más años o incluso, por el simple hecho de procrear un hijo, aun cuando lleven menos tiempo viviendo juntos.

Desde luego, esta protección en el concubinato, no se presenta de la misma forma, si una de las personas tenía un impedimento legal para vivir en concubinato, como es el caso de las personas que, estando casadas, se van a vivir con un tercero, sin haber disuelto ese vínculo; en estos casos particulares, no es tan fácil reclamar derechos patrimoniales de concubina(o), ya que solamente se generan en beneficio de los menores hijos.

Habiendo aclarado lo anterior, las decisiones adoptadas durante el tiempo en que vivieron juntos, trascienden al momento y después de su separación; por ejemplo, si decidieron que sólo uno de los involucrados trabajaba y aportaba la totalidad de lo necesario para el sostenimiento del hogar, la otra persona tiene derecho a una pensión para su propia manutención, en principio, por el mismo número de años por el que estuvieron casadas o duró el concubinato; derecho que cesa en el momento en el que contrae nuevas nupcias o se une en concubinato con otra persona.

Desde luego, con independencia de la situación de sus padres (divorcio en el caso del matrimonio o separación en el de concubinato) los hijos siempre tienen derecho a recibir pensión alimenticia de sus progenitores, en proporción a su capacidad económica y a las necesidades de los menores. En este rubro hay un sinnúmero de posibilidades, esquemas y combinaciones, dependiendo de cada caso en particular.

Respecto a los bienes adquiridos, si los cónyuges no efectuaron capitulaciones matrimoniales (es una especie de contrato que se celebra por escrito previamente a contraer matrimonio, con los acuerdos que adopte la pareja en materia patrimonial), hay que considerar el régimen sobre el cual contrajeron matrimonio, esto es, sociedad conyugal o separación de bienes, así como las circunstancias particulares del caso.

En tratándose de sociedad conyugal, no importa quién hubiese adquirido los bienes y a nombre de quién se encuentren, todos los que se adquirieron después de que se contrajo matrimonio, forma parte de la sociedad conyugal, esto es, es de ambas partes por igual; aquí entran también las deudas o créditos; todo el patrimonio, lo que suma y lo que resta. A la sociedad conyuga, salvo pacto en contrario, no entran los bienes que se adquieren por herencia, donación o don de la fortuna.

Cuando el matrimonio se contrajo por separación de bienes, hay circunstancias en las que puede haber derechos sobre los bienes del otro cónyuge, dependiendo, por ejemplo, si uno de ellos se dedicó preponderantemente al

hogar y al cuidado de los hijos y además no cuenta con bienes propios, o los que tiene son notoriamente inferiores a los de su ex pareja, podría tener derecho hasta a la mitad de los bienes del otro, a criterio del juez.

Situación en relación con los hijos.

Cuando una pareja ha procreado hijos y decide separarse, es importante, en la medida de lo posible que hagan acuerdos para el cuidado de los menores y la convivencia con los progenitores.

Desde luego, siempre hay que tomar en consideración las actividades educativas de los menores; las actividades laborales de los padres; que tanto los hijos, como padre y madre, tienen derechos por igual a convivir con los menores, tanto por motivo de la educación y guía, como para tener actividades de esparcimiento.

Es frecuente que los progenitores utilicen a sus hijos para lastimar a su pareja, sin pensar que a quienes más lastiman es los menores, porque ellos generalmente quieren a sus padres por igual, con independencia de quién realice las aportaciones económicas y de quién los cuide en el día a día.

Esas actitudes, son tan graves y perjudiciales para la familia que pueden ser consideradas en la mayoría de los casos, como violencia familiar e incluso como alienación parental, que en algunas entidades de la república mexicana constituyen delitos.

Los progenitores deben tratar de lograr consensos de custodia (quién cuida a los hijos) y de convivencia, siempre considerando el interés superior de los menores.

También en este ámbito hay un sin fin de posibilidades, que van desde lo más tradicional en que la madre se queda con la custodia de los hijos y se acuerdan calendarios de convivencias en los fines de semana de cada quince días para cada progenitor, hasta la custodia compartida en que los menores viven un tiempo corto con cada uno de los padres, esto es, una parte de la semana con uno y una parte con otro, o una semana y una semana, etcétera.

Así como cada cabeza es un mundo, cada familia también lo es, por lo que no deben aplicarse reglas a raja tabla que no serían convenientes para todas las familias, porque cada una de ellas tiene circunstancias especiales que debe considerar, incluso sus composiciones son cada vez más diversas, por ejemplo, hay familias en las que los abuelos paternos o maternos viven con ellas, o algún tío; o hay un enfermo o alguien con capacidades distintas que requiere cuidados especiales; hay personas que trabajan de noche y descansan de día; también hay personas que trabajan los fines de semana, etcétera. Dependiendo de la edad de los hijos, también puede ser recomendable escuchar sus inquietudes y opiniones, sin perder de vista que son menores y que por lo mismo, en ocasiones buscan satisfactores inmediatos, no necesariamente convenientes, como, por ejemplo, prefieren estar con quien les da de comer lo que más les gusta, o con quien les compra más regalos.

Todo lo anterior son lineamientos generales, siempre es recomendable acercarse a un abogado de confianza para recibir orientación profesional y personalizada, ya que el especialista analizará las particularidades de cada caso. Otra consideración que generalmente hago a las personas que me buscan para pedir asesoría, es que, normalmente será mejor llegar a acuerdos entre los involucrados, que dejar que un juez decida, ya que, por más versado, experto y con buenas intenciones que tenga, no es parte de esa familia, por lo que es más probable que el acuerdo entre ellos se acerque más a la equidad y la justicia, a que ello suceda en las decisiones que adopte un juez.


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