Antes de entrar a detalle al tema que nos ocupa, es importante abordar la definición de divorcio, mismo que la señala como la figura jurídica que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
En ese sentido, en nuestro país existen diversos tipos de divorcio, por ejemplo, en el Estado de Morelos, existe el divorcio administrativo, el divorcio voluntario y el divorcio necesario.
En el divorcio administrativo el requisito indispensable para solicitarlo es que no se hayan procreado hijos o bien éstos tengan más 25 años de edad o no tengan derecho a recibir alimentos y exista separación de bienes.
El divorcio voluntario se caracteriza porque ambos cónyuges acuden ante un juez en materia familiar mediante un convenio en el cual además de solicitar la disolución del vínculo del matrimonio se resuelven asuntos inherentes a éste, tales como pensión alimenticia para los divorciantes, pensión alimenticia para los menores, así como la terminación y liquidación de bienes en caso de que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal.
En cuanto hace al tema del divorcio necesario, el cónyuge que lo promueva tendrá que acreditar al menos alguna causa para la disolución del vínculo matrimonial, por ejemplo, violencia familiar y separación sin causa justa, por cierto, el cónyuge que no haya dado lugar al divorcio y haya sido condenado como “culpable” podrá perder sus derechos sobre los bienes a liquidar o bien tendrá que pagar el pago de una compensación en favor del otro según corresponda.
Por otra parte, desde 2008 en el Distrito Federal solo existen dos tipos de divorcio, el divorcio administrativo del que ya señalamos los requisitos que los cónyuges deben de cumplir y el divorcio unilateral conocido también como divorcio “express” o “incausado”.
En el divorcio unilateral, uno o ambos cónyuges podrán solicitar la disolución del vínculo matrimonial manifestando su voluntad de no querer de no querer continuar con el matrimonio, sin que requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Ahora bien, es importante señalar que además del escrito por medio del cual se solicite el divorcio también se tendrá que exhibir una propuesta de convenio en el cual se señale el monto y forma de pago de pensión alimenticia entre los cónyuges, liquidación de la sociedad conyugal, pago de pensión alimenticia en favor de los menores, la guarda y custodia de éstos, así como el régimen de convivencias y visitas del padre que no tenga la guarda y custodia.
En caso de que no existir un arreglo conciliatorio entre las partes, el juez decretará el divorcio quedará a salvo su derecho para que promuevan el juicio correspondiente ya sea de liquidación de sociedad conyugal, pensión alimenticia para los cónyuges o hijos, guarda y custodia, así como el régimen de convivencias y visitas de los menores hijos, por lo que consideramos conveniente
A diferencia de otros procesos, el divorcio express se ha convertido en una herramienta legal y funcional en cuanto a tiempos de tramitación se refiere y respecto a los juicios en materia de divorcio en otras entidades se refiere.
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