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Carolina Grajales Valdespino

Doble moral en adulterio, ¿delito o deleite?

Actualizado: 10 ago 2023



El hombre celoso no es

el amante que ama;

es el propietario que se enfada.

Anne Louise Germaine Necker.

(Escritora francesa 1766-1817)


Las mujeres son obligatoriamente monógamas para evitar la confusión de la prole. El adulterio para ellas es un delito, no así para los varones; para ellos esta figura jurídica resulta ser un deleite. He aquí la doble moral o doble vara para medir el mismo hecho social. Justo como dice el adagio popular: “lo que para las mujeres es un delito, para los hombres es un deleite”.

El tema del Adulterio se viene discutiendo desde hace siglos, asentado en los códigos más antiguos como el de Hammurabi (1792 a. de C. aproximadamente), de la ciudad de Babilonia, Mesopotamia, reconocida como la primera compilación de ordenamientos jurídicos con una clara evidencia de modelo patriarcal. En el Código se anota que, si una mujer casada es sorprendida durmiendo con otro, se les atará juntos a los amantes y se les arrojará al agua, a no ser que el marido la perdonara. (1)

En ese mismo Código en ningún momento se menciona que el marido pudiera ser acusado de Adulterio y la figura del divorcio solo se permitía cuando el hombre lo decidía. En la antigua Roma Augusto revivió una arcaica ley que permitía a los padres matar a sus hijas y los maridos a sus esposas si las atrapaban en un acto sexual, no bastaba con el divorcio. (Holland, Jack; 2010: 57)

El Adulterio se define como infidelidad, sexualmente consumada, de uno de los cónyuges y tiene relación con el “quebrantamiento del deber de fidelidad conyugal”; “la violación del orden jurídico-matrimonial”, “alteración de la paz y la tranquilidad de la vida matrimonial”, “ofensa al cónyuge inocente”. Definiciones sujetas a debate (2), pues a lo largo de la historia se ha calificado al Adulterio como un delito cometido por la mujer casada que yace con varón que no sea su marido (Sau, Victoria; 2000). También se puede tomar como la desobediencia de una mujer casada, al mandato de que ella sólo puede copular con su marido.

Hasta el 2011, en algunos Códigos de los Estados de México, con sociedades muy conservadoras, el Adulterio era causal de divorcio y hasta podía considerarse un delito; en ese año se decidió eliminar esta última figura. En el Senado de la República se declaró que el adulterio, en tiempos de la Corona española, se convirtió en un mecanismo de control de los hombres sobre las mujeres para impedir su infidelidad, lo que creó la imagen enaltecida de los hombres como conquistadores y dueños de las mujeres. Un senador señaló que la abrogación del adulterio “es un mensaje, una manera de repudiar un delito históricamente construido contra las mujeres” (3). Añadieron que resultaba casi imposible probar el Adulterio porque el ofendido/ofendida, tenía que iniciar un proceso legal contra su cónyuge tras descubrirle “in fraganti” o en una situación de escándalo.

Haberle quitado la categoría de delito al adulterio, es reconocer que éste afecta la moral, pero no corresponde al Estado castigarlo; pues en un marco legal que implícitamente admitía como normales las relaciones extraconyugales (esporádicas) de los hombres, castigaba severísimamente a las mujeres con condenas de años en prisión.

En todas las culturas el Adulterio de la esposa es, y ha sido un asunto mucho más grave que la infidelidad del marido.

Hoy, en pleno siglo XXI, la lapidación como castigo, sigue vigente para mujeres sospechosas de Adulterio y aun sin haberse comprobado el delito. En las leyes musulmanas, si una mujer se atreve a presentar una denuncia por violación puede padecer la misma pena que una acusada de Adulterio, por ser vista como responsable del

ataque contra ella misma. Para esto no hay explicación más que la falta de valoración de las mujeres, quienes frecuentemente terminan el proceso con sentencia por adulterio; en países como Afganistán, Paquistán y globalmente en Medio Oriente y donde predomina la religión musulmana, el testimonio de una mujer no se toma en cuenta, a menos que sea respaldada por dos varones y en ocasiones por cuatro que validen su dicho. (Holland, J.; 2010: 26) La misoginia (odio contra las mujeres, por ser mujeres), es parte esencial de la cosmovisión de múltiples culturas y diversas religiones.

Hay casos donde el problema jurídico resulta no ser tan grave, pero lo social sí; de alguna manera esto impacta tanto a la sociedad que hacen que ésta se polarice, complicando enormemente el convivir cotidiano. Un ejemplo expuesto por la ministra Luna Ramos, quien señalaba que apenas en 2013 (3), en Puebla se derogó un artículo de su Código Penal que permitió durante los últimos 150 años, la reducción de la pena de prisión al varón que lograba comprobar que había asesinado a su cónyuge tras encontrarla en un acto de adulterio. Hacia finales del siglo pasado apenas se derogaron disposiciones que atenuaban la culpabilidad de quien había matado a su cónyuge “en estado de emoción violenta”. En este contexto se entiende por qué el rechazo a tipificar los asesinatos como feminicidio. Porque era más fácil decir que se trataba de crímenes pasionales, en donde el asesino había perdido el control de sus emociones. Por ello reiteramos que el Adulterio es un delito para las mujeres y un deleite para los varones.


Referencias:

(1) Artículo 129 del Código de Hammurabi.

(2) Enciclopedia Jurídica Omeba. http://mexico.leyderecho.org/adulterio/ (Consultado 22-08-2017).

(3) http://razon.mx/spip.php?article300246 (21 de agosto. Lunes. Sin /año)

Holland, Jack (2010). Una breve historia de la misoginia. El prejuicio más antiguo del mundo. Editorial Océano. España.

Leites, Edmund (1990). La invención de la mujer casta. La conciencia puritana y la sexualidad moderna. Siglo XXI Editores. Madrid. España.

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