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El adulterio y la imposibilidad práctica de aplicar consecuencias legales por está conducta



Como ya he escrito con anterioridad, en la Ciudad de México y en varias entidades de la República Mexicana, para divorciarse ya no es necesario que exista una “causa”, basta con querer divorciarse y seguir un procedimiento, para obtener la disolución del vínculo matrimonial.

También he sostenido que el divorcio incausado (sin causa) tiene sus bondades, por varias razones, porque el divorcio se utilizó como mecanismo de chantaje durante décadas; porque no encuentro una justificación para que una persona siga unida a otra, por disposición legal; porque como coloquialmente se dice: “a fuerzas, ni los zapatos entran”; porque una persona que no quiere estar, tampoco se compromete, tampoco cumple, se puede tornar hasta violenta; porque sin voluntad, los contratos no funcionan, porque el matrimonio no deja de ser un contrato.

Antes de esta nueva modalidad de divorcio (incausado), se obtenía únicamente por causas muy específicas, era un sistema cerrado. Una de las causales para obtenerlo, era precisamente el adulterio, que estaba regulado en el capítulo del divorcio. No obstante que ya no constituye una causal de divorcio, el Código Civil de la Ciudad de México, contempla diversas consecuencias en los casos de adulterio probado:

a) El adulterio cometido entre las personas que pretenden contraer matrimonio, es un impedimento para contraerlo.

b) Las donaciones antenupciales pueden revocarse durante el matrimonio, si se acredita que quien recibiera la donación comete adulterio, entre otras. Es un tema de ingratitud.

c) El cónyuge que ha sido declarado adúltero, es incapaz para heredar bienes del cónyuge inocente.

Todas estas consecuencias que establece la legislación para los adúlteros, están íntimamente relacionadas con la institución del divorcio, porque fueron concebidas cuando el adulterio era una causal de divorcio (incluso cuando era también un delito) y estaba regulado dentro del capítulo de divorcio, precisamente, por lo que las consecuencias se volvieron prácticamente letra muerta, en el momento en que se derogaron las disposiciones que contemplaban las casuales de divorcio y se instituyó la normatividad del divorcio incausado.

¿Por qué?

Porque ¿cómo demandar la revocación de donaciones o la incapacidad para heredar, cuando no se puede obtener previamente una sentencia que declare el adulterio?, en virtud de que este no es ya una causal de divorcio y dejó de ser delito.

¿Cómo pedirle a un Juez que declare el adulterio, cuando no está ni siquiera definido en la legislación vigente? Antes existía una definición de adulterio, pero con todos estos cambios, el legislador descuidó las consecuencias que permanecen ahora en la ley, pero que muy difícilmente se podrán aplicar.

Con lo anterior no quiero decir que debería volverse al sistema de divorcio de causales cerradas y dar un paso atrás en todo este avance, que me parece es más evolucionado que lo que teníamos.

Lo que considero que debe suceder, es que se legisle correctamente y se establezcan disposiciones sustantivas y procesales, que permitan, para los efectos de revocación de donaciones e incapacidad para heredar, que los cónyuges (y/o sus herederos) que tienen o tuvieron una pareja que cometió adulterio, puedan hacer efectivas las consecuencias lógicas que enuncié líneas arriba.

Para ello, en mi opinión, tendría incluso que definirse en la legislación qué se entiende por adulterio y con qué pruebas se acredita, o bien, ser congruentes y eliminar toda la normatividad relativa al adulterio, lo cual tampoco parece razonable.

Tristemente, en nuestro país se hacen muchas cosas a medias, puros parches que generan situaciones que llegan a provocar el estado de indefensión, como en el caso de un cónyuge, que casó con alguien que cometió adulterio y encima no puede revocar las donaciones que le efectuó antes y durante el matrimonio, o si fallece intestado, los demás herederos difícilmente podrán declarar incapaz para heredar al cónyuge adúltero.


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