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La libertad de expresión y la ética



Últimamente escribí varios artículos sobre la libertad de expresión y en ellos he manifestado que ese derecho humano, no debe tampoco invadir el derecho a la privacidad, sobre todo de personas que ni siquiera tienen una vida pública, ya que no es lo mismo que se expongan hechos de una persona que no tiene vida pública, que, por ejemplo, de un político, que está sujeto al escrutinio social, por el uso de recursos públicos a los que tiene acceso, lo cual podría “justificar” que los comunicadores hicieran cuestionamientos sobre sus actividades y sobre sus bienes.


Lo mismo ocurre respecto de personas que hacen de su publicidad una profesión, por ejemplo, quienes se dedican al espectáculo y por ello se convierten en figuras públicas de las que la sociedad quiere saber todo tipo de cuestiones personales, lo cual, “podría” justificar que se publiquen hechos ajenos a su oficio.


La ética juega un papel fundamental al que deben sujetarse los individuos de una sociedad, para que, en aras de la libertad de expresión, no se vulneren derechos de terceros en los medios de comunicación.


No es que el derecho a la privacidad se contraponga con el derecho a la libertad de expresión, toda vez que ambos son derechos humanos y no deben confrontarse, si se siguen los mínimos lineamientos de la ética.


La ética está definida por la Real Academia de la Lengua Española, como el “conjunto de normas morales que rigen la conducta de las personas en cualquier ámbito de su vida.”


Aquí nos topamos con un concepto que puede resultar subjetivo, porque la “moral” se considera como un valor que es inherente a cada persona y no es igual para todos. Así, el mismo diccionario, define a la moral, como aquello “perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva.”


Ambos conceptos, el de ética y moral, logran fácilmente aplicarse en cualquier actividad, si atendemos a que el ejercicio de un derecho no puede llegar al extremo de perjudicar a otra persona, aún cuando cada una de ellas tenga su propio concepto de moral o de ética; en otras palabras, aún cuando tenga cada cual, sus propios valores.


Consecuentemente, en tratándose de la libertad de expresión, primeramente, debe respetarse el derecho que tiene un individuo de conservar la privacidad de su imagen, nombre y actividades, porque son de su propiedad y porque en ese sentido, tiene todo el derecho de reservarlos para sí o de compartirlos, sólo cuando así lo decida.


En segundo lugar, cuando un individuo realiza actividades que pueden ser del conocimiento de otras personas, esto es, que trascienden de su ámbito privado, es simple aplicar el concepto de la ética, si la libertad de expresión se ejerce únicamente respecto de información que esté verificada y sea fidedigna, esto es, los medios de comunicación en general y cualquier persona, están en plena libertad de informar sobre cualquier “hecho” del que tengan conocimiento fuera del ámbito privado de una persona, sin que ello les permita realizar imputaciones, acusaciones o juicios de valor, porque esto ya no implica expresarse con ética, salvo que sean muy claros en manifestar si algo que están publicando se trata de una “opinión personal”.


Cuando se transgrede este requisito de exponer únicamente “hechos”, haciendo imputaciones, juicios de valor o emitiendo opiniones, se deja de dar una noticia y se vuelve una “difamación”, misma que no cumple con el principio de la ética.


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