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Laura Valenzuela

¿La práctica de fetichismo es legal?

Actualizado: 3 ago 2023



Primero es importante analizar qué se entiende por “fetichismo”, ya que tiene varias acepciones, desde el culto a figuras que representaban seres sobrenaturales y que era una práctica en culturas calificadas de primitivas; hasta la conducta sexual en la que se manipulan objetos o determinada parte del cuerpo para despertar deseo o incrementar la excitación sexual. [1]

Tratándose de las relaciones contemporáneas de pareja, en este artículo abordaremos el fetichismo, enfocándonos a la conducta sexual arriba descrita y desde un punto de vista estrictamente legal, sin expresar opiniones morales al respecto, lo cual, en todo caso es materia de otros especialistas.

Desde luego, no existe legislación en México que establezca un catálogo de conductas sexuales permitidas o prohibidas. Hay que considerar que el Código Civil vigente (que rige la materia común de una sociedad) del que emana también el actual Código Civil Federal, se expidió en 1928, e independientemente de que ha sufrido un sinnúmero de reformas, podremos entender que el fetichismo no se aborda en lo más mínimo; no se ha tratado, porque en este país, es un hecho notorio que el tema sexual sigue siendo un tabú; desde luego, hay excepciones, pero son eso, excepciones. Para dimensionar la falta de tratamiento en la legislación mexicana, basta decir que no encontré ningún antecedente en el sistema de precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que incluya el vocablo “fetichismo” o “fetiche”.

Por lo tanto, para poder descifrar el cuestionamiento, en mi opinión, hay que acudir a las bases de lo que rige una “relación de pareja” en el sistema jurídico mexicano. Y se preguntarán cuáles son esas, pues considero que es el “consentimiento”, en todo aquello que no se oponga a la legislación, esto es, las personas podemos relacionarnos y formular acuerdos en todo aquello que no esté prohibido por la ley y este es el “principio de legalidad” por excelencia.

Luego entonces, al ser la práctica del fetichismo un comportamiento sexual, implica la interrelación de dos personas y por lo tanto, se requiere que ambas estén de acuerdo en realizar esa práctica y ese acuerdo de voluntades establecerá los límites y variedades.

También es preciso aclarar que el consentimiento entre las personas para la práctica del fetichismo tiene un límite, que es, no dañar a la otra persona, no provocarle lesiones o incluso la muerte, porque entonces podría estarse ante la comisión de delitos. No huelga decir que el delito de lesiones en algunos casos se persigue sólo por querella de parte, esto es, en determinados casos la persona lesionada tiene que formular una denuncia, por lo que, al no formularla, se “puede” interpretar que la lesión se provocó en la práctica consensuada del fetichismo. [2]

Conforme a las consideraciones antes detalladas, la conclusión ya la pueden anticipar. Sí es legal el fetichismo en México, porque no hay prohibición en la legislación, siempre que se realice por personas mayores de edad; exista un común acuerdo para practicarlo y tomando en cuenta las salvedades ya mencionadas.

[1]http://es.thefreedictionary.com/fetichismo. Se consultó igualmente el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y lo define como “desviación sexual” y calificar o juzgar el fetichismo, no es intención del presente artículo.

[2]En este apartado habrá que revisar con detenimiento cada caso, pues no escapa al conocimiento de la autora la existencia del “consentimiento del tipo penal”, como excluyente de responsabilidad.


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