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Libertad de Expresión (Pt. 1)



Tema controvertido. ¿Por qué?


Hay una línea muy delgada entre el derecho que tiene una persona de expresarse libremente y el derecho que tiene todo el mundo a mantener la confidencialidad de su vida privada y sobre todo el derecho a que no se vulnere su imagen y prestigio, sobre todo cuando en aras de la libertad de expresión, se difama la reputación de una persona.


En el derecho mexicano, por supuesto que la libertad de expresión tiene límites que están previstos en la Constitución Federal, en sus artículos 6 y 7 .


Digamos que el marco jurídico que define la libertad de expresión, se encuentra en el artículo 6º constitucional, que prescribe que “la manifestación de las ideas no será́ objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”; también reconoce que “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así́ como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”. Desde luego, este precepto contiene una serie de previsiones que considero conforman el marco jurídico del que derivan otros ordenamientos de naturaleza civil, administrativa y penal, para proteger y normar este fundamental derecho humano.


De acuerdo con lo arriba citado, es incuestionable que el Estado no puede coartar la libertad de expresión de las personas y diría yo que está obligado a garantizar dicha libertad, implementando, apoyando y auspiciando todos los mecanismos y medios que la garanticen, pero también debe salvaguardar que no se afecte la moral, la vida privada y los derechos de terceros, e impedir que se provoque algún delito o se ocasione la perturbación del orden público.


Por su parte, el artículo 7º constitucional, también garantiza la libertad de expresión al prohibir la censura, ya que establecer que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.”.


Obviamente, los conceptos de “afectación a la moral” y “perturbación del orden público”, son subjetivos y pueden llegar a mal utilizarse para coartar la libertad de expresión y a estos me referiré en otro artículo.


Sin embargo, no obstante de que estoy a favor de la libertad de expresión, estoy totalmente en contra de que se utilice para difamar, desprestigiar, acosar, hostigar o vulnerar de alguna manera y en cualquier aspecto, la vida de una persona, sobre todo, cuando lo que de ella se divulgue no esté plenamente comprobado o no sea fidedigno.


A este respecto, la sociedad a nivel mundial está padeciendo el mal uso de las redes sociales y del internet y está demostrado que en cuestión de minutos, se puede destrozar el prestigió de una persona, de una empresa o de una institución, causándoles verdaderas afectaciones, que van de lo psicológico, político, social, profesional y económico.


El tema es apasionante y da para mucho, por lo que, queridos lectores, continuaré escribiendo al respecto…


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