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Lo mío y lo tuyo: régimen de bienes.


Nuestra legislación llama Régimen de Bienes o Régimen Patrimonial del Matrimonio a la forma en la que se regularán y administrarán los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio.

Contempla dos tipos: la sociedad conyugal y la separación de bienes.

En la sociedad conyugal existe un patrimonio en común, ambos cónyuges juntan sus patrimonios y la mayoría de las veces, son propietarios por partes iguales, a menos de acordar lo contrario. Este régimen patrimonial puede ser regulado o limitado por capitulaciones matrimoniales. Éstas tienen la forma de un convenio suscrito por los cónyuges al celebrar matrimonio o después, en donde establecen qué bienes serán los incluidos en la sociedad conyugal y cómo los repartirán en caso de disolución. Además, pueden modificarlo en cualquier momento.

En la separación de bienes, los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes de los cuales sean propietarios antes y durante el matrimonio, así como de las ganancias producidas por estos. Cuando uno de los cónyuges se dedica preponderantemente al cuidado del hogar y los hijos, podrá solicitar que los bienes del otro cónyuge sirvan para dar alimentos a la familia.

En caso de divorcio, en la separación de bienes, si uno de los cónyuges se ha dedicado preponderantemente al hogar, o si sus bienes son notoriamente desproporcionales a los del otro, tendrá el derecho a pedir una compensación de hasta el 50% de los bienes de quien trabaja. En cambio, si no hubiese esos supuestos, los bienes se mantendrán bajo la propiedad de a quien corresponda.

En caso de divorcio en la sociedad conyugal, los bienes integrantes de la misma, se dividirán entre los cónyuges al 50% para cada uno, salvo haber pactado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.

¿QUÉ ES LO CONVENIENTE PARA UN NUEVO MATRIMONIO?

En la actualidad, la población tiene en mente que contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes es lo mejor, pues se cree que de esta forma cada cónyuge tendrá lo suyo y la pareja no deberá afrontar problemas de bienes, especialmente si se llega a suscitar un divorcio.

Sin embargo, el iniciar un matrimonio teniendo en mente la idea de “vamos a estar juntos, pero lo mío es mío, y lo tuyo es tuyo”, no cumple con la esencia primigenia del matrimonio, en donde la pareja no debe verse como personas independientes una de la otra, sino como un equipo y un apoyo, para llegar a un fin común. El pensar no compartir con la pareja más de lo recibido, puede llevarnos a un estado de egoísmo y una guerra de poderes, en donde ninguno de los cónyuges podrá dar a su pareja “algo”, incluso la contribución a los gastos del hogar, sin antes recibir una cantidad igual, cuestión que además de poder ocasionar problemas entre la pareja, puede llevar a la terminación del matrimonio, pues no existe un equipo, sino un individualismo evidente.

Por ello considero a la sociedad conyugal como una buena opción cuando las personas, más allá de unir sus vidas por el sentimiento profesado, desean compartir con su pareja un “todo”, bajo la premisa de que juntos podrán alcanzar mayores y mejores objetivos, a si lo hicieran en lo individual, pues es un trabajo en equipo. Además, a través de las capitulaciones matrimoniales, pueden decidir libremente qué bienes y cuáles no entrarán a la sociedad conyugal y en qué porcentaje desean compartirlos. Es importante señalar: los bienes adquiridos por herencia no forman parte de la sociedad conyugal.

Sin embargo, cada pareja es libre de decidir el régimen patrimonial bajo el cual desea llevar a cabo su matrimonio, ambos regímenes pueden ser totalmente funcionales, si se tiene en mente el fin del matrimonio como apoyo y ayuda mutua. Incluso en un régimen de separación de bienes, el cónyuge que no reciba alimentos, no tenga ingresos propios o teniéndolos sean insuficientes, o se dedique preponderantemente al hogar, podrá pedir parte de los bienes del otro cónyuge y/o una pensión alimenticia.

¿CÓMO ADMINISTRAR LA ECONOMÍA DE LOS RECIÉN CASADOS?

Si bien la administración de la economía de un matrimonio, está ligada al régimen patrimonial que los cónyuges hayan elegido, dicha administración debe basarse en una sola cosa: la mancomunidad de ideas, objetivos y aportaciones.

Los recién casados, no deben iniciar la administración del hogar con la expectativa de “yo sólo voy a dar lo mismo que dé mi pareja”, esto no significa que siempre un solo cónyuge deba aportar todo al matrimonio, incluyendo el trabajo en el hogar.

Cuando de dinero y equidad se trata, es más sano que la pareja, desde antes de contraer matrimonio, convenga sobre si ambos trabajaran o si alguno de los cónyuges se quedará al cuidado del hogar.

Si ambos trabajan, la aportación económica de ambos en la manutención del hogar es lo más justo, en proporción a sus posibilidades. Ya sea que ambos decidan sobre los gastos con los cuales cada uno correrá, o bien, ambos den sus ganancias para correr juntos con todos los gastos de la familia.

Si la pareja decide la permanencia de uno de los cónyuges al cuidado del hogar, el cónyuge que trabaje deberá tener muy en cuenta que las labores del hogar, también son una aportación al matrimonio y merece una retribución y el cónyuge dedicado al hogar podrá adquirir derechos sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.

¡Hasta la próxima edición!


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