Los divorcios hoy en día buscan proteger a los niños básicamente en tres aspectos: el económico, la relación paterno-filial y el educativo.
Por lo anterior, dejamos de pensar en el futuro de nuestros menores hijos, ya que olvidamos que los menores de 5 años necesitan el consentimiento de ambos padres para obtener de la Secretaria de Relaciones Exteriores, el pasaporte del menor, por una duración máxima de un año.
Ninguno de los convenios que he tenido la oportunidad de revisar ha contemplado dicha situación, y es que los conozco porque de ellos devienen diversos conflictos en donde se encuentra implícita conductas que extorsionan a la contra parte, para obtener dicho permiso de su ex cónyuge y regresamos a un pleito mucho más complicado, ya que si una persona solicita a un juez firme en ausencia del padre, dicho trámite tarda aproximadamente entre 4 y 6 meses, en donde posiblemente el tiempo para el cual se solicitaba o se necesitaba dicho permiso feneció, perjudicando al menor ya sea en sus vacaciones, o placer.
Por lo anterior, es altamente recomendable que los convenios contengan una cláusula debidamente redactada, en la cual las partes reconociéndose mutuamente el ejercicio de la patria potestad que ejercen sobre sus hijos, otorguen la facultad recíproca para que se tramite el pasaporte de los menores por uno solo de los padres, condicionada dicha facultad a efecto de hacerle del conocimiento al juez conocedor del divorcio cuándo y con qué motivo se realizó el trámite de dicho pasaporte y que con ello le haga del conocimiento a la otra parte para evitar la falta de comunicación entre los cónyuges y evitar con ello se preste a malos hábitos.
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