Existe una idea generalizada de que, para poder adoptar a un menor de edad, es necesario estar casado. Esto no es así. Existen muchas legislaciones en la República Mexicana, que permiten que una persona soltera pueda adoptar. Me referiré al Código Civil de la Ciudad de México, porque normalmente sus reformas se incorporan en muchos otros Estados del país.
La premisa indispensable para que se pueda llevar a cabo la adopción, es que el adoptante tenga cuando menos 25 años de edad y exista una diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado de cuando menos 17 años para la fecha en que concluya el trámite de adopción.
Son sujetos de adopción, los niños y niñas menores de 18 años, siempre y cuando carezcan de persona que ejerza sobre ellas la patria potestad; o sean declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); o, a cuyos padres o abuelos se le hubiese sentenciado a la pérdida de la patria potestad; o cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad, otorguen su consentimiento. También son sujetos de adopción, los mayores de edad, que sean incapaces legalmente para desempeñarse por sí solos; o los mayores de edad con plena capacidad, cuando a juicio del Juez de lo Familiar, exista un beneficio tanto para el adoptante, como para el adoptado.
Desde luego, hay una serie de requisitos que deben acreditarse ante un Juez de lo Familiar, para que autorice la adopción, entre los que se encuentran principalmente:
1.- Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse.
2.- Que el adoptante tenga recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de manutención, incluyendo tanto subsistencia, como educación del adoptado, como un hijo propio. Este requisito va más allá cuando el adoptado es incapaz, ya que el adoptante, además debe contar con recursos que garanticen que puede proveer los tratamientos o medicamentos, cuanto sea el caso.
3.- El que pretende adoptar debe exponer de forma sencilla y clara, cuáles son las razones que tiene para querer adoptar y desde luego, esto se toma en consideración por el Juez que lleve el procedimiento.
4.- Que acredite tener un modo honesto de vivir, así como capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado
5.- El adoptante no puede haber sido procesado penalmente, ni tampoco estar pendiente un proceso penal por delitos que atenten contra la familia; delitos sexuales, o delitos contra la salud.
Desde luego, el Juez de lo Familiar, debe velar para que el adoptado tenga garantías necesarias para su integración a una familia y que la adopción no ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra sus derechos humanos.
Este fue un resumen muy general de los requisitos que debe tener una persona para adoptar, ya que varios de los incisos aquí señalados, conllevan procedimientos que deben realizarse previamente, por ejemplo, ante las instituciones que tienen la tutela de menores en adopción, así como estudios socioeconómicos y psicológicos ante el DIF o la(s) persona(s) o institución(es) que éste autorice.
Personalmente recomiendo, que antes de iniciar cualquier trámite de adopción, se consulten también especialistas en materia de psicología, para que la decisión que se realice, sea con pleno conocimiento de las consecuencias y efectos que una adopción conlleva también para la persona que adopta y para su entorno familiar; incluyendo beneficios y riesgos, porque se trata de una decisión que no debe dar marcha atrás, por lo que es pertinente que se lleve a cabo de manera informada, no solo en la parte legal.
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