Tal y como lo he comentado en publicaciones anteriores, la legislación de cada entidad federativa tiene sus propias reglas, por lo que me referiré en términos generales a cómo funciona la división de bienes.
En México existen dos regímenes sobre la propiedad de los bienes de un matrimonio. La separación de bienes y la sociedad conyugal. Aclaro que estos regímenes son independientes a la pensión alimenticia a favor de los hijos o del cónyuge que se ha dedicado al hogar, lo cual debe considerarse también en la repartición.
Sociedad Conyugal:
En la sociedad conyugal, casi todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, pertenecen por igual a ambos cónyuges, con independencia de quién los haya adquirido y a nombre de cuál de los dos se encuentre el título de propiedad. Esta regla también aplica para el menaje de hogar, que es todo aquello que utilizan los cónyuges dentro del domicilio conyugal, tales como mobiliario, utensilios, etcétera.
En la sociedad conyugal, son propios de cada cónyuge los bienes que cada uno adquiera antes de contraer matrimonio; los que cada uno adquiere por virtud de herencia, legado, donación o don de la fortuna (lotería por ejemplo); los bienes que se adquieran durante el matrimonio, con producto de la venta de bienes propios; objetos de uso personal; instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo que se hayan obtenido con bienes de uso común, caso en el cual el otro cónyuge tiene derecho a una indemnización; los bienes comprados a plazos antes de contraer matrimonio, salvo que durante este se hubiesen pagado ciertas parcialidades con fondos de uso común, caso en el que corresponde al otro cónyuge una indemnización proporcional, según de acuerdo a los pagos efectuados con bienes de uso común.
En cualquier momento durante el matrimonio y sin que exista necesariamente un divorcio, los cónyuges pueden disolver la sociedad conyugal, repartiéndose los bienes en común y adoptando el régimen de separación de bienes o un régimen híbrido mediante capitulaciones matrimoniales, a las cuales me referiré más adelante.
Separación de Bienes:
En caso del régimen de separación de bienes, en principio y en términos generales, cada cónyuge es dueño de los bienes que obtenga antes y después del matrimonio, o bien conforme se haya establecido en las capitulaciones matrimoniales, que es un convenio que se realiza antes o después del matrimonio, en el que los involucrados se ponen de acuerdo de cuáles bienes serán de propiedad común y cuáles no, aquí existen un sinnúmero de alternativas, como por ejemplo, pueden incluso pactar compartir los bienes adquiridos por herencia, o establecer que todos los bienes inmuebles sean propiedad de uno de ellos, o que los porcentajes no sean necesariamente a partes iguales, etcétera.
Sin embargo, no obstante, dichas capitulaciones matrimoniales o que exista un régimen total de separación de bienes, hay legislaciones, como la de la Ciudad de México, el Estado de México y otras entidades, que adoptaron la conocida “Reforma Robles”, que vino a modificar completamente este régimen de propiedad de bienes de los cónyuges que contrajeron matrimonio por el régimen de separación de bienes. Estas modificaciones establecieron que para el caso de divorcio, aun existiendo un régimen de separación de bienes deberá señalarse en el convenio de divorcio o en la sentencia relativa, la compensación que a cada cónyuge le corresponde, que puede ser de hasta el 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a lo cual que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, debiendo el Juez de lo Familiar resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
Hay puntos de vista contradictorios respecto a los beneficios o perjuicios de esta Reforma Robles, lo cual depende de cada caso concreto. La intención de la reforma, me parece que fue beneficiar a la mayoría de las mujeres que, habiendo dedicado su vida entera a cuidar su hogar, a su cónyuge y a sus hijos, no desarrollaron una carrera profesional o una actividad remunerada y que, en muchas ocasiones, se quedaban literalmente en la calle.
En contra partida, hay casos concretos en los que estas reformas resultan muy injustas, como puede ser el caso de personas que en realidad no se dedicaron al hogar y al cuidado de los hijos y utilizan estas disposiciones para obtener un lucro que quizá ni se merezcan. Incluso, con esto de la “igualdad entre hombre y mujer”, existen casos en el que las mujeres han trabajado durante el matrimonio y el cónyuge se ha dedicado a holgazanear y adicionalmente exigen una indemnización respecto de los bienes de la esposa. Otros casos, por ejemplo, en los que una persona muy adinerada, producto de su trabajo, tiene que compartir hasta la mitad de sus bienes con su cónyuge en caso de divorcio, por criterios de “igualdad”, que no necesariamente resultan del todo justos.
Es difícil aplicar reglas a raja tabla, por ello, estas disposiciones en caso de divorcio, deben ser aplicadas de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, tan es así, que la legislación establece que la indemnización es a criterio del Juez y no debe rebasar el 50% de los bienes del cónyuge, lo que desde luego implica, que puede ser un porcentaje inferior.
Las Deudas:
El patrimonio de una persona está compuesto de activos (bienes) y pasivos (deudas) y en tratándose de la repartición de bienes en caso de divorcio, deben también contabilizarse las deudas, de lo contrario se corre el riesgo de realizar una distribución completamente injusta.
Piénsese en el esquema típico, en el que tradicionalmente se conviene en que la mujer se quede con la casa que ha servido de habitación a la familia. Si esa casa está hipotecada y la distribución de bienes no considera la forma de pago de esa hipoteca, podría caerse en el caso de que la distribución resulte más perjudicial que beneficiosa.
La Mediación:
Ante el cúmulo de asuntos litigiosos que inunda nuestros tribunales, se ha venido desarrollando en México un sistema alternativo de solución de controversias, denominado mediación. Para ser mediador, se requieren estudios especiales y una certificación del Tribunal Superior de Justicia. Existen mediadores de oficio que forman parte del Tribunal y también los hay privados. Es gente especializada que aplica técnicas muy puntuales para ayudar a las partes, a efecto de que, de común acuerdo, solucionen sus conflictos. Los mediadores procuran que exista equidad en los convenios, para que no se traduzcan en leoninos para alguna de las partes.
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