Los mismos derechos que tiene cualquier persona nacida dentro del matrimonio, esto es, tiene derecho a la manutención, que incluye: casa; gastos de alimentación; vestido; educación; cuidados para su salud; atención médica; psicológica y gastos de esparcimiento.
También tienen derecho a heredar cuando son menores de edad, ya que debe salvaguardarse su manutención o cuando siendo mayores de edad, si su progenitor fallece intestado, esto es, no otorgó testamento y por lo tanto, se tiene que seguir el procedimiento de la sucesión legítima, el hijo reconocido y nacido fuera de matrimonio, tiene el mismo derecho, a una porción de la herencia, que los demás hijos.
Afortunadamente, ya no están estigmatizados los hijos nacidos fuera de matrimonio, como anteriormente se hacía y poco a poco se ha logrado equiparar sus derechos, a grado tal que, en la actualidad, mientras estén reconocidos legalmente, cuentan con los mismos derechos que tienen los hijos nacidos dentro de un matrimonio.
Desde luego, cuando un menor no ha sido registrado por su padre, existen mecanismos en los Códigos Civiles de la República Mexicana, ante los tribunales del fuero común, para obtener el reconocimiento de la paternidad. Naturalmente los avances científicos, como las pruebas de ADN, han sido de gran utilidad, porque protegen a todos los involucrados, si, también a los progenitores, ya que, en el pasado, como los procedimientos de reconocimiento de paternidad, se podían desarrollar con pruebas indirectas, esto es, testigos y presunciones, por lo que, aunque era difícil, se podía llegar al extremo de endilgarle un hijo a alguien, sin que fuera realmente su progenitor.
La legislación es tan protectora de los menores, que si en un procedimiento de paternidad, se cita al demandado (presunto progenitor) y éste se rehúsa a efectuarse la prueba de ADN o deja de presentarse sin justificación a la realización de la prueba, existe la presunción legal de que dicha persona es padre del menor.
Otro detalle importante, es que, no obstante que un menor no esté reconocido por su padre, la madre puede ponerle sus dos apellidos y el Juez del Registro Civil está obligado a asentarlos, para que la persona no sea estigmatizada, ya que, en el pasado, los hijos no reconocidos llevaban un solo apellido y, por lo tanto, era una forma de marcarlos.
Desde luego, mientras no exista un reconocimiento de paternidad, ya sea voluntario o legal, el menor no puede reclamar sus derechos al progenitor que no lo ha reconocido.
Así mismo, la legislación mexicana contiene en diversos ordenamientos, una serie de disposiciones legales para evitar discriminaciones de todo tipo y por lo tanto, es ilegal, por ejemplo, que una institución educativa o de salud, rechace a una persona por no haber nacido dentro del matrimonio o por no ser reconocida por alguno de sus progenitores.
No obstante, el avance legal y científico en estas materias, desafortunadamente todavía hay círculos sociales e incluso instituciones, inclusive religiosas, que tratan con diferencias a las personas nacidas fuera de matrimonio. Ojalá entendamos que todos somos personas y que no obstante nuestros orígenes y las conductas de nuestros progenitores, tenemos derechos por igual.
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