Estimado lector, antes de comenzar con el tema que nos ocupa consideramos necesario retomar la definición de la palabra “adulterio” y el enfoque que la legislación le da; la palabra “adulterio” es la relación sexual de una persona casada con otra persona que no es su cónyuge.
En ese orden de ideas, es importante mencionar que el adulterio ha dejado de ser considerado como delito y en algunas entidades de la república ya no forma parte de las causales de divorcio, como lo es en la Ciudad de México, Estado de México y Morelos.
Ahora bien, conforme a la legislación señala que los hijos nacidos durante el matrimonio se considerarán nacidos dentro de éste, es decir, que se presume la paternidad de los cónyuges. En caso de que el menor o los menores no sean hijos de alguno de los cónyuges, es posible iniciar un juicio de desconocimiento de paternidad ante un juez en materia familiar.
En ese sentido, es importante señalar que en dicho procedimiento será necesario realizar una prueba comparativa de ADN, que será la única medio prueba que podrá acreditar o no la paternidad.
En conclusión, en caso de procrear un hijo producto de una infidelidad encontrándose en matrimonio, no será causal de divorcio ni delito, por lo únicamente será posible interponer el juicio de desconocimiento de paternidad.
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