top of page
Laura Valenzuela

¿Qué sucede con la pensión alimenticia de mis hijos, si su papá tiene otros hijos?

Actualizado: 21 ago 2023

Es importante tomar en consideración, que el hecho de que una persona tenga hijos, aunque reciban una pensión alimenticia por virtud de un convenio de divorcio o de una sentencia firme que lo obligue, no implica que pueda desproteger a otros acreedores alimentarios, esto es, a hijos que tenga con posterioridad a los que ya tenía o viceversa, que satisfaga las necesidades del nuevo hijo y desproteja a los que tuvo antes.

El sistema jurídico protege el interés superior del menor, en consecuencia, tanto derecho tienen los primeros hijos, como los que nazcan después, con independencia de si son hijos nacidos en matrimonio o fuera de este y es por ello que en estas situaciones, una persona que tiene que mantener a otros(s) hijo(s), puede solicitar al Juez de lo Familiar, la disminución de la pensión alimenticia que estaba obligado a pagar, si demuestra que no le alcanzan sus ingresos para cubrir también las necesidades de los nuevos hijos.

Por supuesto, para que se autorice una disminución de pensión alimenticia, el Juez debe tomar en consideración las circunstancias particulares del caso; esto es, si la persona tiene o no recursos suficientes para atender a sus obligaciones alimentarias, tanto para los hijos que ya gozaban con una pensión, como para los nuevos.

Tampoco significa que el deudor alimentario deba desproteger a los primeros hijos que tuvo; no se trata de substituir una obligación por otra; se trata de que afronte las obligaciones de proporcionar alimentos (todos los gastos que requiere un menor para su desarrollo) a favor de todos los que tienen ese derecho.

Esto tiene sustento en la propia legislación, que previene que los alimentos se proporcionan de acuerdo con las posibilidades del que debe darlos y conforme a las necesidades de quien deba recibirlos, por lo tanto, el Juez está obligado a tomar en consideración tanto la capacidad económica de quien tiene la obligación, como las necesidades de los hijos, así como también la capacidad económica de ambos progenitores de cada menor. Como ejemplo, no es lo mismo un menor de edad preescolar, que un hijo que está cursando estudios universitarios; o un hijo sano en términos generales, que uno que tiene algún problema de salud o incapacidad y que requiere terapias o tratamientos continuos. Tampoco es la misma circunstancia si ambos progenitores tienen ingresos, que aquellos casos en que solo uno de ellos trabaja; igualmente tiene que analizarse el nivel de ingresos o patrimonio de los progenitores.

Obviamente es un derecho natural, que los menores de edad reciban, preferentemente de sus padres, lo que requieren para su sano desarrollo y por ello no hay distingos que valgan, no existe justificación alguna para que un padre proporcione alimentos a un hijo y a otro no, aduciendo que sólo puede mantener a uno; o que uno nació de una relación de matrimonio y otro no; o que uno lo necesita más, porque está más pequeño o porque es el que vive con él y un sinnúmero de pretextos que a veces se aducen para no afrontar las responsabilidades.

¡Lo importante es que se salvaguarden, de la mejor manera posible, los intereses de los menores!


5 visualizaciones

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page