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Anel García

Que acciones tomar si tu pareja abandona el hogar



En la actualidad es común que las parejas que contraen matrimonio, que viven en concubinato o como en el caso de la Ciudad de México, constituyen una sociedad de convivencia, al poco tiempo alguno de los que forman esa pareja desista y abandone el hogar establecido de común acuerdo entre ellos para cohabitar.

Esto atiende a que ahora las personas, al poco tiempo de cohabitar, se dan cuenta que es mejor regresar a su independencia que consideran se ha visto vulnerada por la relación de pareja que decidieron iniciar con una persona que resulta ser incompatible con su forma de pensar y hacer, por lo que muchas de ellas ya no están dispuestas a tener la paciencia y tolerancia que la vida en pareja exige de permanencia y ayuda mutua, y deciden ya no compartir ni desarrollarse personal, moral o profesionalmente con su pareja.

Anteriormente se pensaba que eran sólo los problemas familiares o de pareja la causa de las separaciones o abandonos de hogar, pero esto ha cambiado.

Hoy en día existen muchas razones sean justificadas o no, por las cuales las parejas abandonan sus hogares y la vida en común que ello representa, razón que por cierto no es cosa de género, es decir, no importa si son una pareja del mismo sexo. Se está viendo cada vez más que la separación o abandono se lleva como una opción al matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia.

En este artículo no pretendemos justificar si un determinado abandono fue bueno o malo, justificado o no justificado, simplemente daremos recomendaciones para el cónyuge, concubino o persona abandonada que se quedó en el hogar establecido de común acuerdo para cohabitar, y que haga lo legalmente correcto al momento de ser abandonada y tenga elementos más sólidos para poder defenderse y exigir sus derechos ante la autoridad.

Las recomendaciones son fundamentalmente las siguientes:

a) De ser posible deberá hacerse de testigos que hayan visto o presenciado el abandono del hogar realizado por su pareja, a efecto de en su momento poder presentarlos a comparecer ante la autoridad correspondiente a dar su testimonio sobre lo sucedido durante dicho abandono de hogar.

b) El cónyuge, concubino o persona abandonada debe acudir ante el Ministerio Público más cercano a su domicilio, a efecto de levantar un acta especial de hechos respecto del abandono de hogar.

c) En el acta especial de abandono de hogar, se debe hacer constar, entre otras cosas, el día, fecha y hora del abandono, así como las cosas que el cónyuge, concubino o persona que abandonó el hogar se hubiera llevado.

d) En dicha acta especial se debe precisar si el cónyuge, concubino o persona que abandonó el hogar, al momento del abandono sustrajo del hogar bienes, como pasaportes, actas, u otros documentos personales, así como objetos de valor, joyas, autos, cuadros, ropa, muebles, auto, etc.

e) Con mayor razón se debe acudir al Ministerio Público para el caso de que el cónyuge, concubino o persona que abandonó el hogar se hubiera llevado del hogar algún hijo, o hubiera cometido en el momento del abandono algún acto de violencia física o verbal en contra de su cónyuge, concubino o pareja o de algún miembro de la familia.

f) Es importante mencionar que si el cónyuge, concubino o persona que abandona el hogar, intenta recuperar sus cosas personales que dejó en el domicilio, el cónyuge, concubino o persona abandonada podrá válidamente negarse a devolverlas y exigir que le sean solicitadas legalmente a través de un juez o bien hacer una consignación de las mismas ante el Juez de lo Familiar.

g) En el caso de que el inmueble en el que cohabitaban pertenezca al cónyuge o concubino que abandonó, el cónyuge o concubino abandonado, será considerado como legitimo poseedor y por tanto, para dejar dicho inmueble, tendrá que ser requerido judicialmente para ello. En el caso de la Sociedad de Convivencia la persona abandonada deberá desocupar el inmueble en un plazo no mayor a tres meses, salvo excepciones.

h) El cónyuge, concubino o conviviente propietario del inmueble abandonado no podrá ejercer actos de presión para que el cónyuge, concubino o persona abandonada desocupe el inmueble en el que hubieran cohabitado. De existir tales presiones o algún tipo de violencia, podría considerarse como la comisión de un delito.

i) Lo narrado en el inciso anterior también se pudiera presentar para el caso de que existan hijos, es decir, cuando el cónyuge, concubino o persona que abandona el hogar, haya dejado hijos dentro del inmueble abandonado. En este caso se considera que los hijos también tienen la posesión de dicho inmueble, y para que desocupen en su caso, se les deberá seguir un procedimiento judicial.

j) Si el cónyuge, concubino o persona que abandona es quien tiene celebrado contrato de arrendamiento sobre el inmueble que ha abandonado, se considerará que las personas que viven dentro del mismo son legítimos poseedores y para privarlos de dicha posesión, se les deberá demandar judicialmente si no quieren desocupar.

k) El cónyuge, concubino o persona abandonada debe hacer un listado de los bienes y de las deudas contraídas dentro del matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia, ya que de empeorar las cosas tendrá que pensar en promover alguna acción judicial para hacer valer sus derechos derivados de ese matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia.

La suma de las recomendaciones anteriores tiene por objeto hacer del conocimiento del cónyuge, concubino o persona abandonada, sobre las acciones que puede realizar y de los derechos que por ley les corresponde, cuando su pareja abandona el hogar que de común acuerdo establecieron para cohabitar; acciones y derechos que se encuentran establecidos primordialmente y en su caso, en el Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México; el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México y en la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Estas acciones pueden ser, entre otras, desde demandar el pago de alimentos hasta la disolución del matrimonio, concubinato o de la sociedad de convivencia.


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