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Régimen patrimonial del matrimonio

Actualizado: 21 ago 2023

“En términos generales” hay dos formas de contraer matrimonio; por sociedad conyugal o por separación de bienes; el régimen de separación de bienes, implica que cada cónyuge es propietario de los bienes que adquiera durante el matrimonio, mientras que, en el de sociedad conyugal (conocido también como régimen de “bienes mancomunados”), todos los bienes que se adquieran durante el matrimonio, se comparten a partes iguales, con independencia de quien los adquiera.

Actualmente hay un sinnúmero de discusiones en torno al régimen patrimonial del matrimonio, toda vez que en algunos Estados de la República Mexicana, en los que, con independencia de que los cónyuges contraigan matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o sociedad conyugal, ante determinadas circunstancias, los bienes se reparten, ya que se pretendió proteger al cónyuge más débil.

Efectivamente, en algunas entidades de nuestro país, se establece que aun cuando el régimen patrimonial del matrimonio sea el de separación de bienes, el cónyuge que no tiene bienes propios, o los que tenga sean notoriamente inferiores a los del otro; que además se hubiese dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos, en caso de divorcio, tiene derecho a una proporción de los bienes que adquirió su esposo(a) durante el matrimonio, porcentaje que se define a juicio del Juez de lo Familiar y puede alcanzar hasta un 50%. Desde luego no entran en este esquema los bienes que se adquieran por herencia o don de la fortuna (loterías, juegos, etcétera).

En los Estados en donde existe el sistema descrito, no aplican estas disposiciones para parejas que están en igualdad de circunstancias, porque el legislador trató de proteger al cónyuge más débil, aunque ello puede generar otro tipo de injusticias.

Desde luego, cada pareja tiene sus circunstancias particulares y debe analizarlas y comentarlas antes de contraer matrimonio, ya que, cuando se presentan problemas en un matrimonio, la parte económica cobra importancia, sobre todo porque los gastos se multiplican, ya que además del sostenimiento de los hijos, pues ahora los cónyuges viven en casas distintas, lo cual genera gastos adicionales.

Considero que el régimen de separación de sociedad conyugal, puede funcionar para una pareja que en realidad va a formar patrimonio, como producto del trabajo de ambos, en donde van a colaborar conjuntamente, tanto en las actividades del hogar, como en el cuidado de los hijos; o bien cuando van a poner negocios también en conjunto.Por otra parte, el régimen de separación de bienes, puede funcionar para aquellas parejas que tengan ya bienes y como producto de esos bienes sigan haciendo negocios y generando ingresos e incrementando el patrimonio, ya que podría resultar injusto que en caso de divorcio, dichos bienes se dividan, porque aunque se trate de bienes que se generen después de celebrado el matrimonio, los mismos se pudieron generar a raíz de un patrimonio ya existente.

Así mismo, es importante que la gente tenga conocimiento de que pueden celebrar capitulaciones matrimoniales, que es un contrato en el que las partes acuerdan, que determinados bienes van ser de ambos y otros bienes van a ser del que los adquiera, esto es un régimen patrimonial híbrido; ni todo es de los dos; ni todo es del que adquiere los bienes. Como ejemplo: la casa habitación es de la esposa, mientras que la oficina es del esposo y otros bienes que adquieran, son para ambos.

También se pueden establecer en las capitulaciones matrimoniales, diferentes porcentajes para cada uno, no necesariamente los bienes que decidan compartir (independientemente de quién los adquiera), en caso de divorcio, se repartirán en partes iguales.

Como conclusión, en mi opinión, no se puede decir que un régimen es mejor que otro, dependerá de las circunstancias particulares de cada pareja, así que hay que hablar detalladamente de este tema, antes de contraer matrimonio.


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