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Sin violencia.


Entendemos como violencia aquel acto u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, psicoemocional, verbal, económica o sexualmente a cualquier persona, que puede ocurrir dentro o fuera del domicilio familiar y que tiene por efecto causar daño.

La violencia familiar es contraria a la obligación que tienen los integrantes de una familia de observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de sus relaciones familiares. Así pues, la violencia física es todo acto intencional en el que se utiliza alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro.

Podemos considerar violencia psicoemocional, los actos u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias que provoquen en quien las recibe un daño o menoscabo en su autoestima y personalidad, la violencia verbal se encuentra dentro de este tipo de conductas.

La violencia económica o patrimonial se refiere a los actos que implican control de ingresos, apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia, así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarías.

Mientras que, en la violencia sexual, obliga a otra persona a realizar prácticas sexuales no deseadas o dolorosas o utilizan los celos hacia la pareja con el fin de controlarla, manipularla o dominarla.

¿Sabes qué personas pueden ser generadoras de violencia?

Bien, son todas aquellas personas que se encuentren unidas a otras por una relación de matrimonio, concubinato, parentesco consanguíneo en línea recta (sin limitación de grado), colateral (hasta el cuarto grado), afín (también hasta el cuarto grado) o parentesco en la adopción simple.

También pueden serlo todas aquellas personas que tengan bajo su guarda, custodia, protección, educación, instrucción o cuidado a otras, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.

A continuación, te enlistamos algunas autoridades que se encargan de atender los problemas relacionados con este tema:

  1. El Ministerio Público del Distrito Federal.

  2. La Defensoría de Oficio de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

  3. La autoridad delegacional.

  4. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familiar del Distrito Federal (DIF).

  5. Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

  6. Los Jueces Cívicos.

  7. El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  8. Los Jueces de lo Familiar.

  9. Los Jueces de lo Penal.

  10. Los Jueces civiles.

En cuanto a los efectos jurídicos pueden considerarse los siguientes:

  • La suspensión o limitación en los derechos de patria potestad.

  • La pérdida de la patria potestad o de la tutela, según el caso, de quien ejerza violencia familiar contra sus hijos o pupilos.

  • La suspensión de la obligación de proporcionar alimentos, cuando el mayor de edad que los reciba injurie gravemente a quien los otorga.

  • La obligación de reparar los daños y perjuicios que se ocasionen por ejercer violencia familiar, independientemente de las sanciones penales.

  • Las acciones que deriven de la conducta en que hayan incurrido.

  • La revocación de toda donación antenupcial a quien ejerza violencia familiar contra el cónyuge o los hijos de ambos o del que la haya realizado en su favor.

  • El sometimiento a tratamientos psicoterapéuticos.

Y, por último, no olvides que el juez que advierte que existe violencia en tu relación por parte de uno de los integrantes o cónyuges, debe tomar estas medidas para solucionarlo:

  • Ordenar la salida del cónyuge demandado de la vivienda donde habita el grupo familiar.

  • Prohibir al cónyuge demandado de ir a lugar determinado, tal como el domicilio o el lugar donde trabajan o estudian los agraviados.

  • Prohibir que el cónyuge demandado se acerque a los agraviados a la distancia que el propio Juez considere pertinente.

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