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Tramitación de divorcio en diversas entidades de la república


Existen varias formas de tramitar un divorcio, dependiendo de diversos factores.

Desde luego, también depende de la legislación civil de la entidad de la República Mexicana donde se establezca el domicilio conyugal, porque esta institución se rige por normas jurídicas específicas en cada Estado. Nos referiremos a los Estados de los que se reciben más consultas o visitas a esta página, aclarando que se realiza una síntesis de los tipos de divorcio que existen, pero que cada entidad, en determinados aspectos, puede tener peculiaridades específicas, como el número de audiencias a celebrarse o medidas de protección para garantizar el equilibrio de repartición de bienes, particularidades para acreditar determinadas causales, etcétera.

Ciudad de México:

El más sencillo es el divorcio administrativo, que se lleva a cabo de común acuerdo entre los cónyuges, ante el oficial del Juez del Registro Civil, cuando habiendo transcurrido más de un año de la celebración del matrimonio, los cónyuges no han procreado hijos (o teniéndolos sean mayores de edad); la mujer no está embarazada y además se casaron bajo el régimen de separación de bienes o bien hubiesen previamente liquidado la sociedad conyugal.

El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, es aquel que, no reuniéndo los requisitos antes mencionados, se tramita ante un Juez del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, de manera voluntaria por los cónyuges, poniéndose de acuerdo en un convenio, sobre la forma en que educarán a sus hijos, su custodia y convivencias; la forma en que sufragarán sus gastos de manutención, así como la forma en que uno de los cónyuges sugragará los gastos del cónyuge que se dedicó a las labores del hogar, si es el caso. También se acuerda cómo se distribuirán los bienes que adquirieron durante el matrimonio, si se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal. Este convenio debe ser aprobado por el Juez y cerciorarse de que no contenga cláusulas contrarias a la moral o al derecho, así como que, quien sufrague los gastos de manutención, otorgue una garantía de pago, la cual, conforme a la ley, puede ser mediante prenda, hipoteca o fianza.

El divorcio incausado, es el que solicita uno de los cónyuges ante el Juez del Tribunal Superior de Justicia, proponiendo un convenio respecto a los aspectos que se enunciaron en el párrafo que antecede; se da vista al otro cónyuge, quien puede aceptar el convenio, rechazarlo o efectuar una contrapropuesta. El Juez debe en un plazo expedito decretar la disolución del vínculo matrimonial y da lugar a que las partes aporten pruebas para acreditar los derechos que consideren oportunos respecto a los aspectos en conflicto. El Juez resuelve con independencia del divorcio que ya decretó, todo lo relativo al cuidado, convivencia y manutención de los hijos; distribución de bienes adquiridos durante el matrimonio, si es el caso; pensión para el cónyuge que se dedicó primordialmente a las labores del hogar y que no tenga bienes propios, o los que tengan sean notoriamente inferiores a los del otro, pudiendo resolver que cada uno conserve hasta el 50% de dichos bienes.

Estado de México:

En esta entidad existen los mismos tipos de divorcio que en la Ciudad de México y su trámite es muy similar.

Jalisco:

En esta entidad también existe el divorcio administrativo y por mutuo consentimiento, con similares características a las de la Ciudad de México.

Sin embargo, no contempla el divorcio encausado, sino que es preciso que uno de los cónyuges haya dado lugar al divorcio, lo que se conoce en el argot jurídico, como divorcio necesario, que puede demandar el que no haya incurrido en alguna de las causales establecidas en la legislación.

Dichas causales son sustancialmente: infidelidad sexual; concepción de un hijo fuera de matrimonio; la propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte; incitación a la violencia para la comisión de un delito, por parte de un cónyuge; actos inmorales que puedan corromper a los hijos; padecimiento de alguna enfermedad crónica o

incurable que sea además contagiosa o hereditaria, que ponga en peligro la vida del otro cónyuge y que se prolongue por más de dos años; padecimiento de enfermedades psíquicas incurables, decretadas previamente por un Juez; separación del hogar de manera injustificada por más de seis meses (conocida como abandono de hogar); separación del domicilio conyugal por más de un año, sin el consentimiento del otro cónyuge; violencia intrafamiliar; negativa injustificada a proporcionar alimentos al otro cónyuge o a los hijos; hábitos de juego o embriaguez o uso habitual de sustancias enervantes sin prescripción médica y que amenacen con causar la ruina de la familia; impotencia; incompatibilidad de caracteres que haga imposible la vida en común; acusación calumniosa de la comisión de un delito por parte de un cónyuge al otro; haber cometido un cónyuge delito que no sea político y por el que deba cumplir condena de prisión mayor a dos años; separación ininterrumpida de los cónyuges por más de dos años.

En otras palabras, si no existe mutuo consentimiento y tampoco se puede acreditar alguna de las causales especificadas en la legislación, no se decreta el divorcio, aun cuando uno de los cónyuges ya no quiera continuar con el matrimonio, lo cual, en mi experiencia ha dado lugar a que se tramiten divorcios con causales inventadas y hasta con pruebas falsas, siendo, además, en ocasiones, un medio de chantaje en los matrimonios.


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