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Laura Valenzuela

Violación conyugal



Me parece fundamental e importante entender, qué se considera como “violación”. Desde un punto de vista jurídico, se trata del delito que consiste en la realización de la cópula con persona de cualquier sexo, mediante el uso de violencia física o moral, entendiéndose por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal, siendo también equiparado al delito de violación, la introducción de cualquier otra parte del cuerpo o de otro elemento o instrumento por vía vaginal o anal, utilizando la violencia física o moral.

Quiero aclarar que cuando en este artículo hago referencia a algún sustantivo en masculino, obedece a que es la manera adecuada de referirse a ambos géneros, en otras palabras, la violación la pueden cometer tanto hombres como mujeres.

Otra aclaración que merece la pena realizar, es en el sentido de que no toda relación sexual llevada a cabo con violencia, es una violación, se puede tratar del delito de abuso sexual, porque la conducta, no necesariamente tiene la intención de llegar a la cópula o de introducir objetos o el pene en el cuerpo de la persona agredida.

Sorprendentemente, en el pasado existía la discusión de si podía o no considerarse violación en el caso de que se presentara una cópula en contra de la voluntad de una persona, mediante la violencia ejercida por su cónyuge, habiendo existido posturas encontradas al respecto.

Afortunadamente nuestra sociedad avanza y ya se definieron los criterios; desde luego que, si una cópula es forzada con violencia física o moral, se considera violación, no obstante que se presente de una persona hacia su cónyuge.

Es francamente bárbara la justificación de este tipo de conductas, solo porque el agresor sea cónyuge del agredido, habiendo quienes sostuvieron en su momento que, que, en aras de la perpetuación de la especie, un cónyuge podía obligar a su pareja a tener relaciones sexuales, porque incluso se trataba de uno de los deberes matrimoniales.

En mi muy personal opinión, el hecho de que la violencia la ejerza un cónyuge hacia el otro, debería considerarse como una agravante de la conducta, porque el agresor se está aprovechando de la confianza que le tiene su pareja y del conocimiento de todas las circunstancias que la rodean, incluso de la accesibilidad física que existe en un matrimonio o relación de pareja, aclarando que esta agravante depende de lo que establezca cada código penal de los diferentes Estados de la República Mexicana. Por ejemplo, en la Ciudad de México, no se considera una agravante del delito, que sea cometido por el cónyuge o concubino.

También vale la pena reflexionar que, la violación ejercida por un cónyuge, también es una conducta de violencia familiar y por lo tanto, los jueces de lo familiar, a solicitud del agredido, pueden ordenar medidas para protegerlo, con independencia de la denuncia que puede presentar el ofendido, toda vez que es un delito que, presentándose en una relación de matrimonio, se persigue únicamente a solicitud de la parte afectada, hablando de la Ciudad de México.

Creo que queda claro que no se trata de la relación que exista entre el agresor y el agredido, sino de la conducta violenta y los demás elementos referidos en los primeros párrafos de este artículo, lo que importan para que se considere que existe violación, siendo incluso irrelevante en algunos casos, como la Ciudad de México, que el agresor sea un cónyuge o concubino.


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