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El Nombre de Casada.


Todavía en estas épocas es común que las señoras “renuncien a su apellido y tomen los del esposo”, eso es una reminiscencia de tipo social, que causa innumerables problemas jurídicos, ya que una persona al ser un ser único e irrepetible, deberá de contar con un solo nombre que la identifique, el cual contendrá los apellidos paterno y materno y el apelativo correspondiente.

Ese nombre es para toda la vida y solo puede ser modificado mediante un trámite legal, ya sea administrativo o judicial, no puede cambiar a capricho según el estado civil de casada, soltera o divorciada, como tampoco ante la viudez. En el caso de las personas que deseen conservar esa práctica, lo recomendable es que se maneje a nivel exclusivamente social y que cuando se trate de actos jurídicos en donde se requiera de la firma de la persona, se omitan estas situaciones sociales.



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