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Las actas de nacimiento y los hijos.




De acuerdo a nuestra ley civil, el documento que por excelencia sirve para acreditar el parentesco es el acta de nacimiento, ya que en este los padres lo presentan como hijo ante el Oficial del Registro Civil, se establecen principalmente quienes son sus abuelos, la fecha de su nacimiento y su nombre.

Por ese motivo es indispensable que los hijos sean registrados en un momento casi inmediato después de su nacimiento, ya sea que el alumbramiento suceda en un domicilio, en una Clínica o en un Hospital, hay que tener presente cual es la Oficina del Registro Civil que corresponde al lugar del nacimiento y así hacer el trámite de inmediato, se debe revisar detalladamente el documento palabra por palabra antes de proceder a su firma, ya que cualquier letra incorrecta en cualquiera de los nombres puede implicar serios problemas, como son que los apellidos no coincidan con los de sus padres o con los de sus abuelos, o bien, que el nombre se haya registrado incorrectamente. Esta revisión es indispensable ya que más vale dedicar unos minutos antes de su firma, pues de lo contrario, la corrección en momento posterior implicaría tiempo, costo económico, trámites administrativos y en algunos casos, incluso de un juicio de corrección de acta. En la actualidad, de no hacerse el registro dentro de los siguientes seis meses al nacimiento, esto origina sospechas, mayores requisitos y situaciones molestas.



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