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Separación de bienes o sociedad conyugal.


Uno de los requisitos indispensables para contraer nupcias es la decisión del régimen legal que tendrán en lo futuro los bienes, es decir, la forma en que estos serán administrados y a quién pertenecerán los que lleguen a adquirirse, ya sea por cada cónyuge en lo individual o por ambos.

Muchas veces no se toma la atención y la importancia debida a este tema, se decide “por tradición”, es decir, lo que he visto que hacen los demás, por presiones de tipo social; el “qué dirán”, o bien, por temor a que la pareja llegue a formarse una idea errónea, “no vaya a pensar que es por interés”.

Es claro que en el matrimonio el fin fundamental está reservado a otros temas de mayor importancia, sin embargo, es un hecho que el patrimonio también jugará un papel fundamental para la pareja, ya que de no tomarse las decisiones correctas, al paso del tiempo, ya sea al incrementarse o al disminuirse dichos bienes, esto suele ser un importante factor de desavenencia. Hay que recordar que un alto porcentaje de los divorcios actuales suelen estar causados por “falta de dinero”, por el manejo egoísta que uno o que incluso ambos consortes dan al dinero, por lo que bien vale la pena reflexionar sobre el tema, ya que “el sí acepto”, implica también aceptar cómo será la administración de los bienes durante todo el tiempo en que el vínculo matrimonial perdure y aún será de vital importancia, en el último de los casos para facilitar o no su disolución e incluso para la subsistencia posterior de los divorciados y de su descendencia.

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