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Sobre la pensión alimenticia.


Tenemos la idea de que la pensión alimenticia es una obligación que nace única y exclusivamente con el divorcio, cuando la verdad de las cosas es que dicha obligación la realizan las personas de manera diaria para mantener el hogar en que conviven. Sin embargo, al momento de que las parejas se separan y a uno de los cónyuges se le reclama la continuación de dicha obligación se convierte en una verdadera molestia e incluso insulto, que no valoraron cuando la realizaban al momento de estar unidos.

Escuelas, uniformes, comida, techo, útiles, entre muchas otras cosas son conceptos que forman parte de dicha pensión, pero también no debe olvidarse que dicha obligación es acorde a las posibilidades de quien deba otorgarla y a quien deba recibirlas, esto es, que quien ha sufragado dichos alimentos antes de la separación con la pareja, estÔ obligado a proporcionar el sustento de la casa y forma de vida de sus dependientes y siempre deberÔ de ser acorde al nivel de vida que siempre les proporcionó durante el transcurso de la vida en común; a los hijos hasta que tengan un arte oficio o profesión y al cónyuge que deba recibirlos hasta por un tiempo igual al que estuvieron unidos en matrimonio.

Es importante hacer mención que hoy día se ha reconocido el trabajo del hogar como una actividad indispensable para el sostenimiento del hogar y el matrimonio, por lo que el cónyuge encargado de ello tiene derecho a que, en caso de divorcio, le sea remunerado dicha actividad con una indemnización, aun cuando se hayan casado bajo el régimen de separación de bienes, que serÔ equivalente hasta un 50% de los bienes que haya adquirido durante el matrimonio o que en caso que ambos hayan adquiridos bienes, uno adquiera una cantidad superior o en desproporción al otro cónyuge.

El problema mÔs grande que enfrentan las parejas al decidir separarse, son los hijos, en donde vivirÔn, cuando los podrÔ ver el otro cónyuge, y sobre todo quien sufragarÔ su manutención. En primer lugar, se debe aclarar que, por Ley, todo menor a 12 años deberÔ estar siempre con la madre, salvo pacto en contrario; aquellos mayores de dicha edad podrÔn ser escuchados para determinar su opinión a efecto de que se decrete la custodia con el padre que así lo elija. En este entendido cabe señalar que el cónyuge que tenga bajo su custodia al menor y por ello lo integre a su domicilio, por ese simple hecho cumple con su obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, por lo tanto recae la obligación, sin objeción alguna, de sufragar los gastos de manutención de los mismos sobre aquel que no viva con ellos; por lo anterior dicho cónyuge que no tenga la guardia y custodia de los hijos, tiene derecho a convivir con los mismos un fin de semana cada quince días, salvo que de común acuerdo los padres estipulen otro régimen.

La mayoría de las personas, al separarse, buscan la pérdida de la patria potestad de los hijos respecto del otro cónyuge, sin considerar que dicho derecho, es casi imposible de perderse. Sin embargo, se pierde la noción de que es la patria potestad, y las consecuencias que la misma acarrea; esto es la responsabilidad que los padres tienen hacia cualquier tercero por cualquier actividad que realicen sus hijos y produzcan un daño, por lo tanto la perdida de dicho derecho exime a quien pierda la patria potestad, de ser responsable por los daños causados, por ello es que se considera que mÔs que la pérdida de dicho derecho, en muchas ocasiones, es un beneficio y no un perjuicio para los padres. Pero tampoco hay que perder de vista que, aunque se haya perdido la patria potestad, el derecho de alimentos y de herencia persisten a favor de los hijos.



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